lunes, septiembre 01, 2008

El constitucionalismo liberal: una tradición histórica en Venezuela

Hoy salió publicado un excelente artículo en El Universal que nos recuerda la siempre olvidada Primera República Venezolana (1811-1812), olvidada por el culto a Bolívar de nuestra historiografía oficial que asumió el Manifiesto de Cartagena (1812) de Simón José Antonio de la Santísima Trinidad como dogma nacional. El artículo lo hace resaltando lo que deben aprender nuestros niños en historia de Venezuela.
El autor: Diego J. Gonzalez Cruz (del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad: CEDICE) se centra en los cuatro principales derechos humanos (Libertad, igualdad, propiedad y seguridad) y al final nos recuerda que los mismos han sido ratificados por nuestras principales Constituciones.
¿Cuál educación necesitamos?

Una cosa es educar para saber y otra instruir para hacer que el país prospere

Yo soy siempre fiel al sistema liberal y justo que proclamó mi patria. Simón Bolívar, 15 de diciembre 1812. En mi artículo anterior, 21/07/08, referido también al tema educativo, escribí que la educación del futuro debe estar dirigida a los seis temas centrales del mañana. Ello, por supuesto, dentro de lo que podemos llamar la educación básica. La enseñanza debe tener el ingrediente fundamental de las ciencias básicas: física, química y biología, así como la instrucción del lenguaje natural de las tres anteriores: la matemática.

Paralelamente, la formación debe cubrir las Ciencias Sociales como la Sociología, la Historia, la Economía y las Ciencias Políticas. Los docentes tradicionales dirán: pero eso es lo que se ha enseñado siempre& La pregunta que hay que hacerse es cómo y para qué se ha enseñado. Una cosa es educar para saber y otra instruir para trabajar, para producir riqueza, para hacer que el país prospere; para ser libres y propietarios.

Un ejemplo es la enseñanza de la historia de Venezuela. ¿Por qué no le machacamos a nuestros niños que la independencia de nacional se planteó para que los blancos criollos, los pardos y los esclavos fueran libres e iguales; y la clase dominante tuviera plenos derechos de propiedad. ¿Acaso se les ha explicado a nuestros adolescentes el contenido de la primera Constitución Federal, la de 1811?
Lograr la prosperidad

Esta carta creaba una República Federal, que en su artículo 28 decía que para tener derecho al voto había que tener una propiedad. Y su artículo 122, que promovía se uniformara la importación, la exportación, el comercio interior y el cabotaje, para lograr la prosperidad (&) pues las leyes generales de la unión deben procurar uniformarlo en la libertad de toda suerte de trabas funestas a su prosperidad... Y que los artículos 126, 142, 149, 150 representan un himno al respeto a la propiedad y a la libertad.

Los artículos 153, 154 y 155 inequívocamente definen qué es la libertad, la igualdad y la propiedad, como derechos de los venezolanos. (&) Artículo 153. La libertad es la facultad de hacer todo lo que no daña los derechos de otros individuos, ni el cuerpo de la sociedad, cuyos límites sólo pueden determinarse por la ley, porque de otra suerte serían arbitrarios y ruinosos a la misma libertad. Artículo 154. La igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue o que proteja. Ella no reconoce distinción de nacimiento, ni herencia de poderes. Artículo 155. La propiedad es el derecho que cada uno tiene de gozar y disponer de los bienes que haya adquirido con su trabajo e industria. Y el 156 remata obligando a la sociedad a respetar esos derechos: Artículo 156. La seguridad existe en la garantía y protección que da la sociedad a cada uno de sus miembros sobre la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.
Género de trabajo

También nuestros niños y adolescentes deberían aprender que el artículo 167 impedía que autoridad alguna les prohibiera a los ciudadanos dedicarse a lo que quisieran, y, además, preveía que eventualmente ciertos géneros de actividades en manos del Estado, pasaran a los ciudadanos privados. Artículo 167.- Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos, excepto aquellos que ahora forman la subsistencia del Estado, que después oportunamente se libertarán cuando el Congreso lo considere útil y conveniente a la causa pública.

Este documento histórico concluye diciendo en su artículo 197. La sociedad afianza a los individuos que la componen el gozo de su vida, de su libertad, de sus propiedades y demás derechos naturales; en esto consiste la garantía social que resulta de la acción reunida de los miembros del cuerpo y depositada en la soberanía nacional. Estos derechos fueron ratificados en las constituciones de 1819 (Congreso de Angostura), 1830 (la que crea a Venezuela), la de 1858, 1874, 1901, 1909, 1931 y 1945. Es a partir de la carta de 1947 cuando se comienza a limitar la libertad de empresa y se establece la figura de la expropiación, y que el Estado puede reservarse determinadas industrias y servicios.

Esta es la clase de historia que la educación debe promover para que aprendamos a ser libres, no solamente el repetitivo y caletre, lista de nombres de próceres, lugares, fechas y batallas, que, por lo demás, en internet aparecen mejor explicados que en cualquier clase de hoy en día. Luego continuaremos con propuestas para otras materias.

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