Mi análisis de la “nueva Constitución” o “reforma”
Artículo 136 (SOBRE EL PODER POPULAR, el texto completo puede ser leído acá)
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
Este artículo establece la llamada (no se si exista esa frase pero sus efectos son bien conocidos) “dictadura asamblearia”, que consiste en llamar “popular” o “democrático” o “soberana” cualquier asamblea o grupo que se reuna en nombre de una comunidad. En pocas palabras, se reunen tres personas, señalan que son los representantes de una comunidad mayor, y deciden por esta; total, “el poder popular no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”.
Artículos 156, 163, 164, 167, 168, 173, 176, 184 (SOBRE LA PREPONDERANCIA DEL PODER NACIONAL, el texto completo puede ser leído acá)
Se lo dejo a su lectura comparada, vea como las competencias del Poder Público Nacional han sido groseramente incrementadas, y si ha esto agregamos el superhiper presidencialismo, no será muy difícil la conclusión: LA MUERTE DE LA AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. Esta misma lectura puede hacer con los artículos referentes a la competencias de Estados y Municipios (artículos 163, 164, 167, 168, 173, 176, 184 (este artículo hay que verlo con detenimiento, porque aunque no estoy en desacuerdo con la descentralización hacia las comunidades, en este se elimina LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS “PREVIA DEMOSTRACIÓN DE SU CAPACIDAD PARA PRESTARLOS”; es decir mata la meritocracia y la eficiencia: ¡Viva la corrupción!), 185)
Artículo 157 y 158 (SOBRE EL “CENTRALISMO”, el texto completo puede ser leído acá)
En estos dos artículos queda ELIMINADA LA DESCENTRALIZACIÓN, simplemente compárelos con los de la Constitución de 1999, la palabra “descentralización” ha sido eliminada, pregúntese ¿por qué?. La respuesta es simple: LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO CENTRALIZADO. Si antes Caracas abusaba de las regiones y estados, imagínese lo que vendrá. La tradición venezolana de lucha por el FEDERALISMO será enterrada constitucionalmente.
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2 comments:
Lo leí en Uruguay
Qué emoción! bienvenido por acá!
saludos
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