Sunday, November 25, 2007

¿Por qué NO? (VII) Porque INSTAURA EL COLECTIVISMO (ELIMINA EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA DIGNIDAD DE LA PERSONA)

Testimonios: Opinión personal sobre Nueva Constitución

Mi análisis de la “nueva Constitución” o “reforma”


Artículo 112 (SOBRE EL MODELO ECONÓMICO SOCIALISTA, el texto completo puede ser leído acá)


El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible. (…)

Al comparar el artículo con el de la Constitución notamos una vez más el cambio en el lenguaje; en 1999 se habla de “libertad económica: de trabajo, empresa, comercio, industria”, ahora quedan eliminadas estas libertades y se habla del principio más grave que se ha redactado en nuestra historia constitucional (algo jamás hecho): “la prepronderancia de los intereses comunes sobre los individuales (…) una economía socialista”. Los derechos humanos son esencialmente INDIVIDUALES O PERSONALES, no colectivos; al transformar los derechos de cada uno en colectivos, se permite la violación de TODOS nuestros derechos. Con este argumento nos pueden quitar la casa (pasando por encima del artículo 82), y todos los demás derechos siempre y cuándo lo decidan las mayorías; y si a esto sumamos que estas supuestas mayorías son llamadas “poder popular” y este “no nace del sugrafio ni de elección alguna” (artículo 136), al final la decisión será tomada por quién encarna al pueblo, que como dicen los carteles gubernamentales ES EL MÁXIMO CAUDILLO.

Artículo 113 (SOBRE LOS MONOPOLIOS, el texto completo puede ser leído acá)

Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. (…)Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, (…)

Otra vez el cambio del lenguaje, se debe comparar con el respectivo artículo de la Constitución del 99. Antes se hablaba de la prohibición de los monopolios por parte de las “empresas”, ahora se dice “empresa privada”. Existe una DEMONIZACIÓN DE TODO LO LIBERAL, DE TODO LO PRIVADO, DE TODO LO PERSONAL E INDIVIDUAL; por una divinización de la VOLUNTAD PRESIDENCIAL Y COLECTIVA. Extraño artículo que prohíbe los monopolios pero promueve los del Estado.

Artículo 115 (SOBRE LAS FORMAS DE PROPIEDAD, el texto completo puede ser leído acá)

(…) la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley.

Al seguir la tendencia demonizadora de todo lo privada llegamos al artículo que elimina la propiedad privada “sin eliminarla”. Al dejarla de última entre todos los tipos de propiedad (que son casi todas estatales o controladas por el Estado), está señalando la importancia que le da: NULA. Al reducir la propiedad privada a “bienes de uso, consumo y medios de producción”, está reduciendo su naturaleza, limitando su existencia a un pequeño conjunto de “cosas”. Si yo tengo algo pero no lo uso, me lo pueden quitar; ¿y qué pasaría si defninen medio de producción a la forma más restrictiva?. En ese caso muchos negocios, comercios y servicios podrían desaparecer, porque no son productores sino intermediarios. Si a ello le agregamos el principio colectivista de la economía establecido en el artículo 112, la propiedadprivada en Venezuela tiene sus días contados. Así que de aprobarse la “reforma” quizás seamos dueños sólo de nuestro cepillo de dientes, si acaso.

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