Friday, November 16, 2007

¿Por qué NO? (II) Porque le da demasiado poder al Presidente

Testimonios: Opinión personal sobre Nueva Constitución

Mi análisis de la “nueva Constitución” o “reforma”

Artículo 11 (SOBRE LAS REGIONES MILITARES, sólo transcribimos la parte fundamental pero el texto puede ser leído acá)

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente, podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado

Mi principal crítica a la Constitución de 1999 fue que incrementaba los poderes DISCRECIONALES del Presidente, facilitando de esta forma el autoritarismo, debilitando la autonomía de las regiones, y de las personas en general. No puede existir democracia con un Estado todopoderoso. La reforma amplía la discrecionalidad del Presidente y sus funciones, un buen ejemplo es este artículo el cual le permite al Ejecutivo convertir a TODO EL TERRITORIO EN REGIONES MILITARIZADOS (el texto es claro: “podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa (…) en cualquier parte del territorio”, no señala límite alguno la palabra clave es “CUALQUIER PARTE”) CON AUTORIDADES DESIGNADAS POR EL Y MÁS NADIE, y en CUALQUIER SITUACIÓN (es decir, poder discrecional llevado al máximo, eso significa que puede hacer lo que le da la gana cuando le de la gana).

Artículo 16 (SOBRE LAS CIUDADES COMUNALES, sólo transcribimos la parte fundamental pero el texto puede ser leído
acá)

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y el autogobierno comunal, por decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. Igualmente, el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley.

(...) La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico Funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación y en consulta permanente con sus habitantes.

MÁS PODER DISCRECIONAL PARA EL PRESIDENTE. Las ciudades comunales, los distritos funcionales, y todas las entidades federales son constituidas por medio de decreto presidencial.

Artículo 18 (SOBRE EL DISTRITO FEDERAL, sólo transcribimos la parte fundamental pero el texto puede ser leído acá).
Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, la cual será distinguida como Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano. El Poder Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comunas, consejos comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de la infraestructura del hábitat de las comunidades, sistemas de salud, educación, cultura, deporte y recreación, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano.

Y se debe agregar la siguente "Disposición transitoria":

Décima Segunda. Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, por vía de decreto, regular el régimen de transición del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Federal; en consecuencia, designará la máxima autoridad del Distrito Federal en sustitución del Alcalde Metropolitano de Caracas, y todas las competencias, atribuciones, entes adscritos, bienes y personal, serán asumidos inmediatamente por el Distrito Federal, mientras se dicte la ley sobre la materia.

Los caraqueños perdimos el derecho a elegir la autoridad del Distrito Capital, un derecho adquirido es sustraído y otorgado al poder del Presidente (¡OTRA FUNCIÓN Y PODER DISCRECIONAL PARA EL PRESIDENTE!). En este artículo no queda claro si se le cambia el nombre a la ciudad de Caracas porque se habla de que “será distinguida como Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano” y luego termina el artículo, no hablando de Caracas sino que se refiere a ella con este nuevo nombre ridículo y cursi.

NOTA: Los amigos Luis de Opuscrisis y Frantic de Disidente, responden a la pregunta que hice hace unos posts atrás: "¿Quiénes son los violentos?", con algunas pruebas (ver acá y aquí), y yo sigo esperando las pruebas de la violencia opositora...¿Maneiro estás ahí?.

Blogalaxia Tags:

4 comments:

Anonymous said...

In Europe the types of re-election used by countries is as follows:

Continuous re-election as proposed by the Venezuelan government = 17 countries.

They are as follows: Germany, United Kingdom, France, Spain, Italy, Portugal, Sweden, Denmark, Belgium, The Netherlands, Luxemburg, Slovak, Cyprus, Estonia, Slovenia, Greece, Latvia.

Limited Re-election = 10 countries

They are Austria, Romania, Hungary, Ireland, Poland, Czech Republic, Lithuania, Finland, Bulgaria, Malta.

Emblematic cases

Germany

Helmut Kohl

German Democratic Christian Party

Elected and re-elected Federal Chancellor between 1982 and 1998 on a continuous basis

In power for 16 continuous years

————

Spain

Felipe Gonzalez

Spanish Socialist Labour Party

Elected and re-elected President of the Government between 1982 and 1996 on a continuous basis

In power for 14 continuous years

————

France

Jacques Chirac

Union for Popular Movement. Presently in power

Elected and re-elected President between 1995 and 2007 on a continuous basis. He decided to not postulate again.

In power for 12 continuous years

————

Slovenia

Janez Drnovsek

Presently President of Slovenia

Elected Prime Minister in 1992 and after President from 2003.

In power for 15 continuous years

————

Sweden

Tage Fritiof Erlander

Social Democratic Party

Elected Prime Minister between 1946 and 1969 on a continuous basis

In power for 23 continuous years.

————

I understand people would be concerned but is this genuinely such a big deal for you Venezuelans?? United Kingdom is considered one of the great so-called democracies of the world and we have continuous re-election as proposed by the Venezuelan government. It just seems overblown to me and dramatic the reactions from some quarters of the Venezuelan public. From the outside what Chavez is doing is greatly admired in other countries. A true participatory democracy is emerging in a country which was once run by the greedy. Venezuela has many dictators in her past -thank god that is behind you now.

Peace and love

Mike in England

Anonymous said...

Ok,y???. El problema está en que las reelecciones en esos países DESARROLLADOS Y CON UNA GRAN TRADICCIÓN LIBERAL, LEASE LIBERAL (QUE SIGNIFICA LIMITACIÓN DEL PODER), impiden que la continuidad signifique abuso de poder. Todo lo contrario a un país subdesarrollado y de tradición caudillesca como Venezuela, acá la continuidad es sinónimo de DICTADURA, porque no existen límites institucionales..."No se pueden comparar manzanas con peras", sino manzanas con manzanasy peras con peras; lo que es lo mismo para Europa no es igual para Iberomérica (este ha sido nuestro error en el pasado copiar modelos de otras culturas y países con niveles de desarrollo distintos). Por todo esto nuestra tradición republicana ha impedido la reelección continua.

No sirve su comparación...

luis said...

eso se debe a que son democracias PARLAMENTARIAS no presidenciales. Son dos cosas diferentes

Anonymous said...

Gracias Luis, me faltaba agregar esa diferencia tan importante.

un abrazo y espero que estés mejor de salud

Extra:
Para los que deseen ver la discusión parlamentarismo vs presidencialismo en Ineroamérica recomiendo los clásicos Nohlen y Linz

http://info5.juridicas.unam.mx/libros/3/1092/6.pdf

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...