Nuestro amigo el abogado Carlos Romero realiza el siguiente análisis de uno sólo de los aspectos que debilitan la participación directa:
Desde que la simple cédula de identidad no es suficiente requisito de identificación para realizar algún trámite registral, sino que por el contrario requiere del RIF, tengo la sensación que la cédula empieza a tener poco valor como instrumento de identificación. Ahora me empiezo a preocupar porque con la promulgación de las Leyes del Poder Popular mí libertad para participar en los asuntos públicos locales bien como individuo o bien a través de 3eras personas, consagrado por demás en el artículo 62 de la Constitución, empieza a verse disminuido por acción de esas normas aprobadas. La razón de esa disminución que lesiona mí derecho a participar se debe al hecho concreto de no existir un Consejo Comunal formalmente constituido en el lugar territorial donde resido, no importa ahora destacar las razones de la inexistencia de esta forma de organizarse, lo que si importa es que ésta es una de las instancias del Poder Popular, y si este nuevo Poder no es otra cosa, como dice la ley que lo regula, que el ejercicio de la soberanía popular, entonces empiezo a preocuparme.
¿En qué consiste esa lesión a mí derecho?, bueno simplemente que cuando haya que elegir a los voceros al Parlamento Comunal, simplemente tendré que participar en esa elección a través del Consejo Comunal de mí comunidad, por lo tanto ante la ausencia de esta instancia del poder popular pierdo definitivamente la oportunidad de ejercer de manera individual la soberanía mediante mí participación directa. Si reviso la estructura de la Comuna, descubro que sólo podré participar para elegir a los jueces comunales, porque es el único espacio que quedó para la elección universal, directa y secreta en el ámbito territorial de la Comuna. Algunos podrán decirme que pues que esa situación se resuelve creando el Consejo Comunal, ante lo cual debo responder que tiene razón, pero dónde queda mí libertad, garantizada en el artículo 62 de la Constitución, de participar directamente si por un lado la ley y por el otro la voluntad del poder central es la que en definitiva determina y condiciona la posibilidad efectiva de participar en los asuntos públicos de mí comunidad.
La explicación a mí reflexión anterior radica en el propio proceso de constituir el Consejo Comunal que por cierto es similar a los pasos que se deben seguir para formalizar una Comuna; ya en mí comunidad se han dado los primeros pasos y justo cuando se llega a la notificación del Ministerio para las Comunas entonces en la taquilla única que corresponde descubrimos que no hay atención al público para estos proceso porque se está atendiendo a los damnificados por las lluvias. En pocas palabras mí libertad para participar a futuro quedó condicionada a la oportunidad que el gobierno vía la taquilla única pueda asistir para validar el proceso de constitución del Consejo Comunal.
Pero veamos más allá, el día que se constituya ese Consejo Comunal, entonces debo ir a registrarlo ante el gobierno nacional, por lo tanto un registro significa validar o no validar ese Consejo Comunal, y para mí significa perder o garantizar la oportunidad de participar directamente en los asuntos públicos, con lo cual se ratifica que la participación ciudadana en los asuntos públicos locales quedó condicionada a la voluntad del gobierno y a mí disposición a participar en una Asamblea de Ciudadanas, que puede ser convocada de muchas maneras, para muestra un botón: ¿cuántos venezolanos se enteraron de la elección vía Consejo Comunal de voceros para una elección regional de representantes para el Consejo Federal de Gobierno?, independientemente de nuestra apreciación jurídica, allí están como voceros electos en asambleas y nosotros excluidos de ese proceso, más no de las consecuencias que se deriven del ejercicio de esa representación ante el Consejo Federal de Gobierno. Pero bueno aún me queda la posibilidad de participar como ha sido desde que tengo 18 años en las elecciones directas, secretas y universales para los poderes ejecutivo y legislativo a nivel nacional, estadal y municipal, pero a esa lista debo eliminar por primera vez, un espacio de participación, me refiero a la elección de las Juntas Parroquiales porque simplemente ahora se elegirán estos miembros también vía Consejos Comunales, por lo que vuelvo a tener el mismo problema para participar.
¿Será acaso que así como se eliminó esa posibilidad de elegir de manera directa, secreta y universal, se irán eliminando los otros espacios en los que aún puedo libremente participar siendo mayor de 18?. Con todo esto tengo la sensación que en horas fuimos trasladados a una VI República, y sin reforma constitucional, lo digo porque estas nuevas reglas de juego imponen una nueva realidad en el ejercicio de mí derecho a participar, porque la libertad de hacerlo o no queda condicionada a la existencia de una instancia del poder popular en mí comunidad y en mí relación como ciudadano con el poder político más inmediato: en el ámbito territorial de mí comunidad.
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