UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Ciudad Universitaria de Caracas
Caracas, 29 de diciembre de 2010
Ciudadano
Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela
Palacio de Miraflores
Su Despacho.-
Nos dirigimos a Usted, en mi condición de Rectora-Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en la ocasión de exhortarle, en el ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a que solicite a la Asamblea Nacional la modificación de un conjunto de disposiciones de la Ley de Educación Universitaria, sancionada por el Poder Legislativo el día 23 de diciembre de 2010.
La solicitud que hacemos a Usted, de ejercer la facultad constitucional que como Presidente de la República tiene para devolver a la Asamblea Nacional el texto sancionado de la Ley, se basa en que los contenidos de la Ley de Educación Universitaria no corresponden a los postulados establecidos en la Constitución vigente en su artículo 109, que consagra la Universidad y su autonomía como: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.”
Ciudadano Presidente, para el momento en que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Ley de Educación Universitaria enviado por el Ejecutivo, en la Secretaría de la misma se había consignado dos Proyectos de Ley sobre la materia, uno, presentado por iniciativa parlamentaria; otro, por iniciativa popular, en conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Constitución. Estos Proyectos fueron desestimados por completo por parte de la Asamblea Nacional, en violación del Artículo 211 de la Constitución que obliga a una consulta amplia con los sectores representativos del país.
En nombre del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, ofrecemos toda la colaboración de nuestros expertos para el examen pormenorizado del articulado aprobado por la Asamblea Nacional, con el objeto de preparar el Informe que el Artículo 214 de la Constitución vigente requiere para la devolución del proyecto de ley antes de su ratificación.
Agradeciendo su atención
Atentamente,
Cecilia García Arocha Márquez
Rectora-Presidenta
Amalio Belmonte Guzmán
Secretario
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