El blog resteados nos ha explicado por qué el Estado puede empezar a "desaparecer" gente cuando decrete "estados de emergencia", a continuación transcribo su explicación:
La ilustre comisión presidida por Cilia Flores agarró el artículo 337 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ese que dice:
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
y le voló la parte que aparece en negritas. Tres detallitos que protegen al ciudadano de la violencia del Estado, ejercida por los militares, en momentos de crisis social, económica o política, y en momentos de desastres naturales.
¿Qué derechos son esos que los ilustres asambleístas consideran que los ciudadanos venezolanos no necesitamos?
El derecho al debido proceso consiste en:
· el derecho a tener un abogado cuando la persona está siendo objeto de una investigación policial o va a ser sometida a juicio
· el derecho a recibir una notificación verbal y por escrito sobre cualquier averiguación policial o judicial en su contra
· el derecho a ser considerado inocente hasta que los tribunales admitan pruebas validas de culpabilidad
· el derecho a ser procesado por un juez civil, cuando se trata de ciudadanos civiles, no por un juez militar
· el derecho a ser juzgado de acuerdo con lo establecido por las leyes vigentes
Esos son algunos de los mínimos derechos que la AN decidió quitarnos, mientras inocentes y desprevenidos, estábamos en la playita.
El derecho a la información consiste en:
· el derecho a recibir información verbal y por escrito sobre los cargos por los cuales la persona está siendo detenida y/o va a ser juzgada
· el derecho de toda persona a saber qué fiscales, qué tribunales y qué juez está al frente de los procesos en su contra
· el derecho a llamar a un abogado o a un familiar cuando la persona ha sido detenida
· el derecho a que los familiares y los abogados de todo detenido puedan conocer el lugar y las condiciones de su encarcelamiento
· el derecho de toda persona a conocer el número de expediente de su caso
· el derecho de la persona a revisar junto con su abogado la información contenida en el expediente en su contra
No, señores, en el contexto del estado de excepción, el derecho a la información poco tiene que ver con los medios masivos (golpistas o no). Esa mentira es el escupitajo que nos lanza en la cara Cilia Flores, después de chuzearnos.
Los derechos humanos intangibles incluyen:
· el derecho al honor y la reputación
· el derecho a tener un credo religioso
· el derecho a tener ideas políticas
Es decir que, cuando haya estado de excepción (y puede haberlo cada vez que el Presidente lo decida), los encargados de controlar el orden (es decir, militares, policías y milicianos) podrán vejar a cualquier ciudadano, podrán forzarlo a profanar los símbolos de su fe religiosa, podrán obligarlo a proclamar consignas políticas ajenas a las propias. Yo confío en que la mayoría de los militares, policías y milicianos de este país no son capaces de cometer esas atrocidades, pero la constitución que nos está proponiendo la AN los autoriza para hacerlo y deja a los ciudadanos sin derecho constitucional a reclamar contra esos atropellos.
3 comments:
Estoy completamente en desacuerdo con la eliminación de estos derechos. ¿Qué quieren evitar? ¿Qué no haya guarimbas? ¿Golpes? Eso definitivamente no lo evita el papel...nuestros derechos son inalienables, aun en caso de falta de garantías...
Lo que está haciendo la Asamblea es establecer medidas de presión para forzar a la población a que los "vote en contra". Si hay algo que NO ha ocurrido durante el gobierno de Chavez es un estado de excepción, ni siquiera cuando el deslave de Vargas: eso fue un estado de emergencia.
Te aseguro que si la cosa sigue como va, el mes que viene dirán que se vota por artículo, porque saben que habrán artículos totalmente inflamatorios con el propósito de generar una reacción en la gente.
En cualquier caso, eso que Cilia anuncia como una novedad (la supresión del estado de derecho) es algo que ya es práctica común por los mecanismos de seguridad del estado, lamentablemente.
Es un estado forajido, violento y cleptócrata. Pero aun no podemos llamarlo dictadura incluso después del 2D, mucho menos si vamos a votar (aunque sea por el NO). Las Dictaduras no cuentan con la legitimación del pueblo en elecciones, las democracias (incluso las autocráticas como esta) están certificadas por el voto. Tengamos eso en cuenta.
Saludos,
AR
P.D.: Te voy a enviar un link a youtube donde podrás ver clases de PACS (Peace and Conlifcts Studies) de la Universidad de Berkeley. Excelente curso si se quiere entender como solucionar conflictos por la vía no-violenta y cuales han de ser los pasos a seguir:
http://www.youtube.com/watch?v=H4F8kJchX4I&mode=user&search=
Ese es el curso 164A, en su primera clase. Yo estoy viendo 164B que muestra procedimientos, estrategias y tácticas. Los puedes buscar que están todos. Son de uso público.
GRacias por vuestros comentarios. A ver qué hacemos??
saludos
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