lunes, agosto 10, 2009

¿Por qué NO estoy de acuerdo con el Proyecto de Ley Orgánica de Educación?

Publicado en Analìtica.com
Autor: Carlos Balladares Castillo
Nuestra crítica se sustenta en la creencia, que las mejores sociedades son aquellas que tienen como meta: la búsqueda del disfrute de los derechos humanos INDIVIDUALES. Estas sociedades son las que desarrollan las democracias LIBERALES, y Venezuela (a pesar de los pesares) es coherente con esta tradición desde 1811 (la mejor prueba son todas sus Constituciones, incluyendo la que está vigente).

El Proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE) tiende, como todas las leyes chavistas, a desarrollar un lenguaje atractivo (democracia, igualdad, equidad, justicia social) para luego desarrollar un articulado engañoso que tiende a coartar o debilitar los principios anteriores, y los establecidos por la Constitución Nacional (CN). Es por ello que se debe leer y analizar con mucho cuidado; y muy especialmente tomando en cuenta la política educativa del gobierno durante toda su gestión (sus intenciones, filosofía y metas).

Las principales críticas generales al Proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE) son las siguientes:

1) Otorga al ministro de educación (que es lo mismo que decir Ejecutivo Nacional, en nuestro momento histórico) la libertad para "legislar" en muchos aspectos educativos. De igual forma, deja para otras leyes y reglamentos el desarrollo de la LOE. Consideramos que esto debilita la institucionalidad, y le genera al educador y a toda la comunidad educativa, una fuerte inestabilidad en el proceso educativo. El "cortoplacismo" no es la naturaleza de la pedagogía ni de los sistemas educativos en general, pero si permite a los gobiernos controlar las críticas y la libertad de los profesores y padres en la educación de sus hijos. Ejemplos de lo expuesto podemos verlos en los siguientes artículos: 32. “La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos sub-legales”; 9: en el cual se señala que “no estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas” pero “Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.”).

2) Consagra el concepto de “Estado docente” (control absoluto de la educación por parte del Estado: “planificación, ejecución, gestión, supervisión y control”, y en especial el Poder Nacional, ver artículo 4 del PLOE), el cual ha sido rechazado históricamente en Venezuela por ser generador de conflictos sociales. El mismo no está en la Constitución vigente (artículo 102 de la CN). En este sentido, la educación privada y todo tipo de autonomía de cara a la educación irá desapareciendo.

Las críticas a elementos específicos son las siguientes:

1) Elimina la autonomía universitaria con los siguientes instrumentos:
a) Al eliminar la autonomía financiera. El PLOE señala que el Estado “regula, supervisa y controla: El funcionamiento del subsistema universitario en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución.” (artículo 5, 2, b); esto no parece ser peligroso, pero luego habla de un “Consejo Contralor para la vigilancia interna del patrimonio” y establece los principios de “austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas” (artículo 31, 3 y 4). No sabemos cómo se estructurará, qué competencias tendrá, y quién interpretará dichos principios. Por esta vía el Estado buscará controlar las finanzas de la universidad al intentar hacer cumplir “la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros” (¿Quién establece lo que es “eficiente”?). De igual forma establece, en este artículo, que: “El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del sistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.” (Está claro, el control estatal de sus finanzas).
b) Al eliminar la autonomía académica “para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” (artículo 109 de la CN); al obligar a las universidades a realizar dichas función con las siguientes restricciones o condicionantes: “interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.” (¿Quién establece cómo será la “interacción con las comunidades”? ¿Quién establece “las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias”? ¿Qué es el “logro de la soberanía científica y tecnológica” y quién lo determina? La respuesta es una sola: el Estado docente. No serán las universidades y los deseos de cada persona quienes establecerán qué estudiar, será el Estado). La libertad de cátedra se guiará “conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley” (no se sabe cuáles son esos principios).
c) El artículo 32 señala “La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos sub-legales”; por lo que perfectamente se puede seguir condicionando la autonomía universitaria si así lo desea el Ejecutivo Nacional por medio de su ministro y el poder legislativo nacional. Entres esas leyes o “sub-leyes” (¿Qué es esto?) en las que la universidad perderán su autonomía están:
1. El financiamiento del Sistema Nacional de Educación Universitaria
2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia
y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos
3. La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los miembros del sistema
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance o impacto social, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
¿Qué significa todo esto? El Estado podrá imponerle a la universidad formas de ingreso de sus estudiantes (es conocido el hecho de que el actual gobierno desea controlar este aspecto, eliminando los exámenes de admisión), lo que se investigará y los postgrados, la carrera docente (puede crear los mecanismos para seleccionar los profesores que no le sean críticos; de nada vale establecer un artículo consagrado a la “libertad de cátedra” si existen estas limitantes), las penalidades, oferta académica (decidirán, qué carreras se impartirán).
2) Elimina el papel rector de los profesores en la educación universitaria al igualar su voto al de los estudiantes y empleados, lo cual le llevaría al dominio de la educación por parte de los alumnos por ser la mayoría. A pesar de que ellos sólo pasan 5 años en la universidad, y los profesores toda su vida; y a pesar de que los profesores se preparan académicamente y los estudiantes están entrando a la universidad con la sólo formación de bachillerato. La consecuencia será la dictadura de la mayoría estudiantil (artículo 31, 3).
3) Elimina la educación privada al eliminar sus formas de financiamiento (“El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.” (artículo 2, i). Es conocida la política del gobierno actual contra todo lo que sea la iniciativa privada, y como ha buscado eliminar las escuelas privadas impidiendo el incremento de la matrícula; política a la que han respondido los padres y representantes creando métodos alternos de financiamiento. Este artículo elimina definitivamente estos “métodos alternos”, con lo que las escuelas privadas deberán ser cerradas por quiebre económico).
A su vez crea dudosos criterios para la creación de escuelas privadas (“La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas; y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos …” (artículo 2, d) (¿Quién determina “la idoneidad de las personas” y sus “requisitos éticos, de probidad y legitimidad”?).
4) Debilita la participación de la comunidad educativa (padres, representantes y profesores) en el proceso de enseñanza al introducir en dicha comunidad elementos extraños a la misma, al afimar: “la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas”; y dicha comunidad educativa no busca la formación pedagógica sino que es “un espacio socialcomunitario” (artículos 4; 5, 4; 16 y 17).
5) Facilita la ideologización (privilegiando las ideas del partido de gobierno actual) de la educación de los niños y jóvenes, al señalar: “se prohíbe en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía y los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del subsistema de educación básica del país. (…) Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos” (artículo 9). ¿Cuáles son las “ideas y doctrinas contrarias a la soberanía”? ¿Cuáles son las excepciones al proselitismo político-partidista? ¿Pueden existir excepciones?. Este artículo se puede prestar para la ideologización. Pero más aun el artìculo 50 le permite al Estado cerrar escuelas y universidades, si considera
6) Elimina el derecho a recibir educación religiosa, al cambiar la redacción de dicho derecho tal como está en la Constitución. En el PLOE dice: “Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas” (artículo 5), y la CN afirma: “El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.” (articulo 59). Esta eliminación de la palabra “recibir” puede dejar sólo para el ámbito familiar la educación religiosa, tal como lo han advertido juristas y sacerdotes.
7) Debilita la estabilidad laboral y la carrera del profesor de la educación básica y diversificada, al centralizarla en el Estado y a los Ministerios vinculados con la educación, desconociendo el papel que pueden desempeñar las instituciones de educación superior y de las organizaciones gremiales y educativas en la formulación y ejecución de dichas políticas (artículos: 5, 36, 39). Se permite que “Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas no docentes con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes.” (artículo 52) . Estos son los llamados “agentes de la educación” que hará que miembros de los Consejos Comunales puedan asumir la labor docente (artículo 15). En esta crítica, v
8) No supera el culto a Bolívar (artículo 2, c).
Si me pregunta qué propongo, pues es algo muy sencillo. Eliminar el Estado docente y todo lo que se le parezca, y ejercer plenamente el derecho de los padres y de cada persona a elegir la educación que deseen. El Estado sólo se debe dedicar a permitir la gratuidad de la enseñanza al otorgar en vales el pago de la educación, los cuales las personas utilizarán el colegio que mejor les parezca. Esto permitirá la competencia entre las escuelas por dichos vales. Cambiando lo cambiable, Chile se parece en algo a este sistema, al otorgar autonomía a las escuelas y a los padres. Y Chile es el país más desarrollado y con mayor nivel de vida de Iberoamérica.


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