viernes, mayo 08, 2009

¿Qué es el chavismo?: ¿Dictadura o democracia?: La opinión del Parlamento Europeo

Resolución del Parlamento Europeo sobre Venezuela Parlamento EuropeoViernes, 8 de mayo de 2009
PARLAMENTO EUROPEO
2004 2009 Documento de sesión 6.5.2009 B6 0273/2009 } B6 0281/2009 } B6 0283/2009 } RC1 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN APROBADA
Con solicitud de inclusión en el orden del día del debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento por – Fernando Fernández Martín, Carlos José Iturgaiz Angulo, Pilar Ayuso, Sérgio Marques, Eija-Riitta Korhola, Tunne Kelam, Laima Liucija Andrikienė, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo del PPE-DE – Renate Weber, Josu Ortuondo Larrea, Marios Matsakis y Toomas Savi, en nombre del Grupo ALDE – Cristiana Muscardini, Inese Vaidere y Hanna Foltyn-Kubicka, en nombre del Grupo UEN para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: – PPE-DE (B6 0273/2009) – ALDE (B6 0281/2009) – UEN (B6 0283/2009) sobre el caso de Manuel Rosales en Venezuela
Resolución del Parlamento Europeo sobre el caso de Manuel Rosales en Venezuela El Parlamento Europeo.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Venezuela, y particularmente sus Resoluciones de 24 de mayo de 2007 sobre el caso de RCTV y de 23 de octubre de 2008 sobre las inhabilitaciones políticas,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando la tensa situación política que se vive en Venezuela, país que viene experimentando en los últimos tiempos una preocupante deriva autoritaria, que se traduce en el acoso, la amenaza, la intimidación y la persecución política y penal de la oposición, de sus alcaldes y gobernadores elegidos democráticamente, del movimiento estudiantil y de periodistas, y se lleva a cabo mediante el cambio de las reglas del juego democrático, la falta absoluta de independencia de los diferentes poderes del Estado y el escaso respeto por las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
B. Considerando el caso del antiguo candidato presidencial, ex Gobernador del Estado de Zulia y actual alcalde, elegido democráticamente, de la ciudad de Maracaibo, Manuel Rosales, líder opositor a quien el Presidente Chávez, en repetidas ocasiones y de forma pública, amenazó con el encarcelamiento, lo que ha conducido finalmente a que se iniciara un proceso judicial basado en una denuncia de 2004 por un supuesto desequilibrio patrimonial en la declaración de la renta durante la etapa que fue Gobernador del Estado de Zulia, proceso que, por otra parte, tiene el aspecto de un claro caso de persecución política, ya que en él no se respeta el procedimiento debido ni se dan las suficientes garantías jurisdiccionales, y tiene ya de antemano dictada una sentencia condenatoria claramente política,
C. Considerando que Manuel Rosales, como consecuencia de la persecución política que sufre, ha solicitado asilo político en la vecina República del Perú y que dicho asilo le ha sido concedido por las autoridades de ese país, atendiendo a las consideraciones políticas y humanitarias del caso, lo que ha provocado la retirada inmediata por parte de Venezuela de su embajador en Perú,
D. Considerando que estas acusaciones contra el jefe de la oposición tienen una clara motivación política y que, además, el ejecutivo controla en gran medida el poder judicial; considerando que el Gobierno está elaborando nuevas medidas que contribuirán a reducir la independencia del poder judicial, por lo que apenas puede esperarse un juicio equitativo en Venezuela,
D. Considerando que, el pasado 2 de abril, fue detenido a punta de pistola por agentes de la inteligencia militar el General retirado Raúl Isaías Baduel, hasta hace poco Ministro de Defensa del Presidente Chávez y convertido posteriormente en miembro de la oposición; considerando que se le ha acusado, ahora que es opositor, de una presunta sustracción de fondos de las fuerzas armadas ocurrida durante su gestión como Ministro de Defensa,
E. Considerando que el líder de la oposición y Alcalde Mayor de Caracas, Antonio Ledezma, elegido democráticamente el pasado 23 noviembre, no ha podido tomar posesión de su cargo, dado que las dependencias de la Alcaldía Mayor de Caracas en el Palacio de Gobierno fueron ocupadas ilegalmente por los círculos bolivarianos, sin que, hasta la fecha, las autoridades del Ministerio del Interior hayan hecho nada para desalojarlos; considerando que el Presidente Chávez ha hecho aprobar recientemente una Ley del Distrito Capital, que afecta directamente a las competencias del alcalde mayor, al nombrar, mediante libre designación del Presidente de la República, a un superior jerárquico como jefe de gobierno de Caracas, del que ha de depender el Alcalde Mayor de Caracas, a quien privará prácticamente todas sus competencias, como son la administración de la hacienda pública, la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo, así como la tutela sobre los entes de la administración descentralizada del distrito capital,
F. Considerando que el Alcalde Mayor de Caracas, además de perder prácticamente todas sus competencias, viene sufriendo una agresiva campaña de acoso, amenazas, insultos e intimidaciones instigada directamente por la Presidencia de la República,
G. Considerando que el pasado mes de marzo, siguiendo órdenes del Presidente de la República se produjo la ocupación militar de numerosos puertos y aeropuertos, la mayoría en las regiones donde gobiernan miembros de la oposición, como resultado de una ley que revertía al Ejecutivo venezolano la gestión de estas instalaciones; que con dicha medida se pretende la limitación financiera y el estrangulamiento económico de los adversarios políticos; considerando que según el artículo 164-10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la administración de puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas es competencia exclusiva de las gobernaciones de los estados en coordinación con la administración central, y en ningún caso, competencia exclusiva de esta última,
H. Considerando que, en una reciente sentencia política sin precedentes, dictada por la jueza Marjori Calderón, casada con un alto dirigente del PSUV, los comisarios de policía Ivan Simonovis, Lázaro Forero y Henry Vivas, así como ocho oficiales de la policía metropolitana han sido condenados, sin una sola prueba fehaciente en su contra, a treinta años de prisión, la máxima pena prevista en el Código Penal venezolano; que estas personas habían permanecido arrestadas durante más de cinco años en régimen de detención preventiva en dependencias policiales privadas de luz natural; que la condena se ha producido en lo que ha supuesto el proceso más largo en la historia de Venezuela, proceso plagado de irregularidades en el que no se respetaron los más elementales derechos jurisdiccionales de los acusados; considerando además que la mayoría de los diecinueve delitos que se produjeron el 11 de abril de 2002, por tres de los cuales los acusados han sido ahora condenados sin prueba alguna en su contra, han quedado impunes, a pesar de los numerosos testimonios, imágenes de televisión y pruebas documentales existentes respecto de la responsabilidad de pistoleros bolivarianos perfectamente identificables,
I. Considerando que el Presidente de la República se ha venido pronunciando en distintos lugares de manera injuriosa e insultante respecto de un importante número de mandatarios extranjeros, y que, sin embargo, cuando ha sido objeto de críticas en su propio país, ha reaccionado decretando la expulsión inmediata de aquellos extranjeros que osaban criticarle, incluida la expulsión violenta de un diputado de este Parlamento,
J. Considerando que el Presidente Chávez forzó un segundo referéndum el pasado mes de febrero para aprobar la reelección presidencial indefinida y la de todos los cargos públicos electos, a pesar de haber perdido el referéndum sobre la reforma constitucional que incluía el mismo asunto en diciembre de 2007, lo que viola la Constitución venezolana que impide someter un mismo proyecto de reforma en el mismo periodo de sesiones de la Asamblea,
K. Considerando que las autoridades venezolanas juzgaron no deseable la presencia de una delegación oficial del Parlamento Europeo que tenía prevista una visita a ese país durante la primera semana del mes de marzo de este año, visita que iba a tener lugar tras numerosos aplazamientos injustificados por parte de las propias autoridades venezolanas,
1. Manifiesta su enorme preocupación por el deterioro de la situación y la calidad de la democracia en Venezuela, que se encuentra en grave riesgo de colapso debido a la concentración de poder y al autoritarismo creciente ejercido por el Presidente de la República;
2. Manifiesta su solidaridad con todos aquellos que sufren la persecución política en Venezuela, persecución que actualmente se simboliza en la persona de Manuel Rosales; se felicita por la decisión adoptada por el Gobierno peruano de conceder asilo político a Manuel Rosales; rechaza rotundamente la amenaza, la violencia, el abuso de poder, el insulto y la utilización de la justicia como arma de acción política con el fin de amedrentar y eliminar al adversario;
3. Recuerda que, según establece la Carta Democrática Interamericana de la OEA, en democracia, junto a la indudable legitimidad de origen, sustanciada y obtenida en las urnas, para acceder al ejercicio del poder, ha de existir igualmente una legitimidad de ejercicio, que ha de venir refrendada por el respeto a las normas de juego establecidas, a la Constitución vigente y a las leyes, y al Estado de Derecho como garantía de un funcionamiento plenamente democrático, y que necesariamente ha de incluir el respeto al adversario político pacífico y democrático, tanto más si éste ha sido elegido e investido por el mandato popular;
4. Hace un llamamiento a las autoridades del país, en especial al Presidente de la República, para que encamine su acción política por la vía del diálogo, del respeto del Estado de Derecho y de la legalidad constitucional, así como de la tolerancia hacia el adversario político, de manera que tengan cabida y representación adecuada en la vida pública las diferentes opciones políticas elegidas y deseadas por la sociedad venezolana;
5. Insta asimismo al Gobierno venezolano a cumplir los acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela, incluida la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con particular referencia a las disposiciones sobre los derechos políticos establecidos en el artículo 23, apartado 1, así como en los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento de Mercosur y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

1 comentario:

José Ignacio Caballero dijo...

Ya se nos escucha internacionalmente y eso es una buena señal...ahora falta un poquito más de decisión por parte de la ciudadanía en expresar en unísono su firme posición sin vacilar!

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