En fecha 21 de los corrientes, la bancada oficialista planteó la primera discusión del Proyecto de Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 (PL), cuyo ponente fue el diputado Fernando Soto Rojas. Familiares y relacionados de las víctimas, acudieron al hemiciclo, aunque no pudo escucharse a José Vicente Rangel, igualmente invitado, pues se retiró luego de la prolongada y justificada paralización de la sesión ocasionada por el arbitrario propósito de allanar la inmunidad parlamentaria de William Ojeda.
Hábito interesado, a última hora comparten la propuesta escrita definitiva, precedida por una campaña en los medios oficiales que la generaliza. Importa reconocerlo, hay una ambientación previa que acarrea un desafío adicional para el debate.
Por lo pronto, observamos:
1) El proyecto constituye un recurso extraordinario para la segregación, el revanchismo político y la estigmatización gubernamental de todo oponente o disidente. Exclusivamente destinado a proteger – según lo entiende – a los “militantes revolucionarias y revolucionarios” del período 1958-1998, protección especial; luchadores “anti-imperialistas, por la democracia popular y el socialismo en Venezuela”; atribuyendo al Ejecutivo Nacional el reconocimiento y la declaración de “marti (SIC) por la democracia popular, la liberación nacional y el socialismo” (PL: artículos 1, 4, 17, 20, 23). Y, aunque cabe la posibilidad de promulgar leyes especiales orientadas a la protección de las personas en circunstancias muy específicas, el proyecto de marras comporta una desuniversalización de la ley, institucionalizando – por lo demás – a determinadas expresiones de la sociedad civil, incluyendo a grupos paramilitares como los colectivos, en detrimento de entidades de meritoria trayectoria (por ejemplo, COFAVIC). Establece
una garantía de no repetición de los hechos denunciados, circunscritos al referido período, indicio de una inevitable vocación universalista que frenan los actuales intereses del poder establecido (PL: 17). Evidentemente, niega los excesos y las víctimas del propio proceso subversivo, el papel de las Fuerzas Armadas Nacionales y, añadimos, los alcances de la otrora Política de Pacificación, gracias a un instrumento legal en ciernes de radical parcialidad y sentido político e ideológico.
2) Invocado el artículo 29, importa hacerlo también con los artículos 30 y 31, todos constitucionales, habida cuenta de las denuncias interpuestas y decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estos años, demostrativo de un intención y utilidad política inmediata del proyecto. Por cierto, al referirse a las fuentes empleadas, el expositor de los motivos del proyecto no puede desactualizar los derechos humanos, reconociéndolos únicamente para el período que le interesa.
3) Consagrada el delito político para un sector de la población, novedosamente tipificado el de la postura – según lo entienden – anticomunista, pues establece un suerte de fuero para los que profesaron o profesan la “doctrina anticomunista de la contra-insurgencia” (PL: 4, 6). En última instancia, consagra al enemigo interno propio de las consabidas doctrinas continentales de seguridad nacional, a la que se apegan aunque paradójicamente la cuestionen, desconocido el principio de corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil para definirla e implementarla de acuerdo al artículo 326 constitucional.
4) Reto en materia probatoria y, acaso, consagración de la presunción como elemento suficiente para castigar, establece un conjunto interesante de modalidades y tipos de terrorismo de Estado que sería, en el fondo, la finalidad legislativa. Partimos de la pérdida de posibilidades laborales y académicas, hasta la desaparición forzada, etc. (PL 6, 19), aunque lucen redundantes invocar el acceso a la justicia, la celeridad de las diligencias del Estado o el derecho a la verdad (PL: 8, 9, 13). Acá diferenciamos entre las manifestaciones clásicas del terrorismo de Estado, y las más novedosas o sofisticadas que escapan del ámbito temporal del proyecto. Sostenemos que, a una sociedad de una básica e irrebatible cultura democrática, le ha correspondido otra expresión de terrorismo de Estado, ejercido por delegación para no implicarlo o responsabilizarlo directamente, quizá de baja intensidad que reporta también un déficit de autoridad, pues, la población ha estado a la merced de organizaciones pro-gubermanentales o
para-gubernamentales que la acechan y agreden sistemáticamente, con la aquiescencia, indiferencia o negligencia interesada del Estado. Incluye la militarización de la sociedad, la reclusión de la disidencia política y de los protestatarios sociales con la delincuencia común. El sometimiento al escarnio público de la dirigencia opositora, la acusación de golpista o apátrida de todo disidente, las inhabilitaciones administrativas, el servicio forzado de los empleados públicos para labores de proselitismo, el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria, la obstaculización del cabal ejercicio de los derechos políticos, por no citar los exilios arbitrarios, el hostigamiento, el perjuicio patrimonial, las amenazas de muerte, la extorsión, la impunidad derivada de indultos o amnistías selectivas que contempla el propio proyecto (PL: 1, 2).
5) Llama la atención que el Ejecutivo Nacional, considerado única manifestación del Poder Popular, monopolice la materia, pues la Comisión de la Verdad sorprendentemente está adscrita a un despacho ministerial, limitada temporalmente, sin precisión alguna de su naturaleza jurídica (PL: 4, 7, 10, 11, 17). Rompiendo con lo universalmente entendido e implementado respecto a las comisiones de la Verdad, añadimos una confusa relación institucional con el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo o el reconocimiento exclusivo que pueda dispensar a través del registro interesado de las personas y casos. Curiosamente, la instancia dependiente del Presidente de la República, está integrada por fiscales de hecho, quienes “podrán actuar por cuenta propia o por intermedio de un delegado plenamente facultado para tal efecto”, pudiendo imputar a aquellos que no le presten la colaboración solicitada (PL: 10, 15)
6) Interesante la consideración en torno al patrimonio documental público y privado que abrirá dicha Comisión del Ejecutivo (PL: 13, 14, 16). No obstante, actualiza la necesidad de actualizar la legislación sobre los archivos públicos, el papel del Archivo General de la Nación y la desclasificación de los documentos policiales, partidos, medios impresos y audiovisuales, agregando hasta militares capaces también de dar cuenta de los procesos disciplinarios hipotéticos relacionados con la materia.
7) Delicado “rescate de la memoria histórica” (PL: 1), que olvida otras incidencias como el golpismo recurrente de derecha o la denostación de Fidel Castro contra el PCV, en los sesenta. Hay una interesada interpretación histórica subyacente que evade la responsabilidad misma de la insurrección marxista, consabidamente errada, amén de dar al traste con toda la discusión política e ideológica que generó la derrota entre las décadas de los sesenta y setenta. Peligroso rescate, pues protege de antemano la versión oficial de acontecimientos concretos que parte de El Porteñazo hasta el 4-F y la posibilidad abierta de inculcarla acríticamente a través de los textos escolares (PL: 23). Valga reconocer el coraje de los denunciantes de entonces, recordando que José Vicente Rangel nunca perdió la inmunidad parlamentaria por ello. Sostenemos que el proyecto en cuestión, está orientado a una “cacería de brujas” que implicará a quienes no vivieron aquellas décadas, por las obvias razones de edad.
A modo de conclusión, la importancia, pertinencia y posibilidad es la de una Ley Contra el Terrorismo de Estado que actualice sus formas o modalidades, en la cual – universalizada, sin delimitación temporal – puedan también subsumirse los casos o eventos de las décadas pasadas. Sostenemos la urgencia de perdonar haciendo justicia, sin añadir otros artificios para una discordia que se nos antoja frecuentemente morbosa.
@luisbarraganj
Por lo pronto, observamos:
1) El proyecto constituye un recurso extraordinario para la segregación, el revanchismo político y la estigmatización gubernamental de todo oponente o disidente. Exclusivamente destinado a proteger – según lo entiende – a los “militantes revolucionarias y revolucionarios” del período 1958-1998, protección especial; luchadores “anti-imperialistas, por la democracia popular y el socialismo en Venezuela”; atribuyendo al Ejecutivo Nacional el reconocimiento y la declaración de “marti (SIC) por la democracia popular, la liberación nacional y el socialismo” (PL: artículos 1, 4, 17, 20, 23). Y, aunque cabe la posibilidad de promulgar leyes especiales orientadas a la protección de las personas en circunstancias muy específicas, el proyecto de marras comporta una desuniversalización de la ley, institucionalizando – por lo demás – a determinadas expresiones de la sociedad civil, incluyendo a grupos paramilitares como los colectivos, en detrimento de entidades de meritoria trayectoria (por ejemplo, COFAVIC). Establece
una garantía de no repetición de los hechos denunciados, circunscritos al referido período, indicio de una inevitable vocación universalista que frenan los actuales intereses del poder establecido (PL: 17). Evidentemente, niega los excesos y las víctimas del propio proceso subversivo, el papel de las Fuerzas Armadas Nacionales y, añadimos, los alcances de la otrora Política de Pacificación, gracias a un instrumento legal en ciernes de radical parcialidad y sentido político e ideológico.
2) Invocado el artículo 29, importa hacerlo también con los artículos 30 y 31, todos constitucionales, habida cuenta de las denuncias interpuestas y decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estos años, demostrativo de un intención y utilidad política inmediata del proyecto. Por cierto, al referirse a las fuentes empleadas, el expositor de los motivos del proyecto no puede desactualizar los derechos humanos, reconociéndolos únicamente para el período que le interesa.
3) Consagrada el delito político para un sector de la población, novedosamente tipificado el de la postura – según lo entienden – anticomunista, pues establece un suerte de fuero para los que profesaron o profesan la “doctrina anticomunista de la contra-insurgencia” (PL: 4, 6). En última instancia, consagra al enemigo interno propio de las consabidas doctrinas continentales de seguridad nacional, a la que se apegan aunque paradójicamente la cuestionen, desconocido el principio de corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil para definirla e implementarla de acuerdo al artículo 326 constitucional.
4) Reto en materia probatoria y, acaso, consagración de la presunción como elemento suficiente para castigar, establece un conjunto interesante de modalidades y tipos de terrorismo de Estado que sería, en el fondo, la finalidad legislativa. Partimos de la pérdida de posibilidades laborales y académicas, hasta la desaparición forzada, etc. (PL 6, 19), aunque lucen redundantes invocar el acceso a la justicia, la celeridad de las diligencias del Estado o el derecho a la verdad (PL: 8, 9, 13). Acá diferenciamos entre las manifestaciones clásicas del terrorismo de Estado, y las más novedosas o sofisticadas que escapan del ámbito temporal del proyecto. Sostenemos que, a una sociedad de una básica e irrebatible cultura democrática, le ha correspondido otra expresión de terrorismo de Estado, ejercido por delegación para no implicarlo o responsabilizarlo directamente, quizá de baja intensidad que reporta también un déficit de autoridad, pues, la población ha estado a la merced de organizaciones pro-gubermanentales o
para-gubernamentales que la acechan y agreden sistemáticamente, con la aquiescencia, indiferencia o negligencia interesada del Estado. Incluye la militarización de la sociedad, la reclusión de la disidencia política y de los protestatarios sociales con la delincuencia común. El sometimiento al escarnio público de la dirigencia opositora, la acusación de golpista o apátrida de todo disidente, las inhabilitaciones administrativas, el servicio forzado de los empleados públicos para labores de proselitismo, el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria, la obstaculización del cabal ejercicio de los derechos políticos, por no citar los exilios arbitrarios, el hostigamiento, el perjuicio patrimonial, las amenazas de muerte, la extorsión, la impunidad derivada de indultos o amnistías selectivas que contempla el propio proyecto (PL: 1, 2).
5) Llama la atención que el Ejecutivo Nacional, considerado única manifestación del Poder Popular, monopolice la materia, pues la Comisión de la Verdad sorprendentemente está adscrita a un despacho ministerial, limitada temporalmente, sin precisión alguna de su naturaleza jurídica (PL: 4, 7, 10, 11, 17). Rompiendo con lo universalmente entendido e implementado respecto a las comisiones de la Verdad, añadimos una confusa relación institucional con el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo o el reconocimiento exclusivo que pueda dispensar a través del registro interesado de las personas y casos. Curiosamente, la instancia dependiente del Presidente de la República, está integrada por fiscales de hecho, quienes “podrán actuar por cuenta propia o por intermedio de un delegado plenamente facultado para tal efecto”, pudiendo imputar a aquellos que no le presten la colaboración solicitada (PL: 10, 15)
6) Interesante la consideración en torno al patrimonio documental público y privado que abrirá dicha Comisión del Ejecutivo (PL: 13, 14, 16). No obstante, actualiza la necesidad de actualizar la legislación sobre los archivos públicos, el papel del Archivo General de la Nación y la desclasificación de los documentos policiales, partidos, medios impresos y audiovisuales, agregando hasta militares capaces también de dar cuenta de los procesos disciplinarios hipotéticos relacionados con la materia.
7) Delicado “rescate de la memoria histórica” (PL: 1), que olvida otras incidencias como el golpismo recurrente de derecha o la denostación de Fidel Castro contra el PCV, en los sesenta. Hay una interesada interpretación histórica subyacente que evade la responsabilidad misma de la insurrección marxista, consabidamente errada, amén de dar al traste con toda la discusión política e ideológica que generó la derrota entre las décadas de los sesenta y setenta. Peligroso rescate, pues protege de antemano la versión oficial de acontecimientos concretos que parte de El Porteñazo hasta el 4-F y la posibilidad abierta de inculcarla acríticamente a través de los textos escolares (PL: 23). Valga reconocer el coraje de los denunciantes de entonces, recordando que José Vicente Rangel nunca perdió la inmunidad parlamentaria por ello. Sostenemos que el proyecto en cuestión, está orientado a una “cacería de brujas” que implicará a quienes no vivieron aquellas décadas, por las obvias razones de edad.
A modo de conclusión, la importancia, pertinencia y posibilidad es la de una Ley Contra el Terrorismo de Estado que actualice sus formas o modalidades, en la cual – universalizada, sin delimitación temporal – puedan también subsumirse los casos o eventos de las décadas pasadas. Sostenemos la urgencia de perdonar haciendo justicia, sin añadir otros artificios para una discordia que se nos antoja frecuentemente morbosa.
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