Mi análisis de la “nueva Constitución” o “reforma”
Artículo 98 (SOBRE LA CREACIÓN DE CULTURA, el texto completo puede ser leído acá)
Una de las cosas que más me impresiona de este artículo es su comparación con el de la Constitución de 1999 (y así sucede con muchos). Al compararlos notamos el cambio en el lenguaje; en 1999 se habla de “inversión” y ahora de “invención”, se empieza a notar el abandono del discurso liberal y la adopción del colectivismo. En el artículo se elimina la propiedad intelectual, algo que como profesor no puedo aceptar porque tengo derecho a recibir la justa remuneración por mis creaciones; y así todo artista e intelectual
Artículo 100 (SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA CULTURA POPULAR, el texto completo puede ser leído acá)
No agrega nada nuevo.
Artículo 103 (SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, el texto completo puede ser leído acá)
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, a quien se le respetará sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria de acuerdo a los principios humanísticos del socialismo bolivariano y tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. (...)
Artículo bastante grave, porque posee tal grado de ambigüedad que puede ser cualquier cosa. En la Constitución del 99 se hablaba de “educación integral”, ahora se habla de “educación integral” basada en los “principios humanísticos del socialismo bolivariano”; es decir, se está eliminando el pluralismo en la educación. Al señalar que se hará una “inversión prioritaria” en este tipo de educación se podrá disminuir el presupuesto a los institutos que no desarrollen el “socialismo bolivarianos” como las universidades autónomas, porque lo prioritario es una ideología: la socialista.
Artículo 109 (SOBRE PARIDAD EN LAS ELECCIONES UNIVERSITARIAS, el texto completo puede ser leído acá)
(...) La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.
No es igual una elección para cargos de representación popular que una elección en ciertas instituciones como las educativas, religiosas, militares, o gremiales. Al generar la paridad de voto en las universidades se perdería su sentido académico, la educación es participativa más no electiva porque el conocimiento no es cuestión de sufragio (no se puede votar la ley de la gravedad), y la elección de las autoridades es más cuestión de mérito que de carisma. Por otro lado, con la paridad se tendría un dominio permanente de los estudiantes, sería la dictadura de la mayoría; de estudiantes que pasan 5 años en la universidad frente a profesores que pasan más de 30. Al final la consecuencia sería tener una universidad con un rector estudiante u obrero, y con el respeto de ambos, no es la tarea para ellos.
Un excelente análisis de este artículo y de toda la reforma está en el blog: Blog al agua.
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