miércoles, junio 11, 2008

El “puntofijismo” (Pacto de Punto Fijo, 31 de octubre de 1958) como proyecto de país (II)

La primera parte de este ensayo puede ser leída acá.Imagen: los autores del pacto (Rafael Caldera, Jòvito Villalba, y Ròmulo Betancourt) en Nueva York a penas caìda la dictadura en 1958.

El Pacto como mecanismo de toma de decisiones consensuales

El pacto fue ciertamente un acuerdo entre los principales partidos de la época para lograr la unidad en torno a la meta de no caer en los errores del pasado (el llamado “sectarismo adeco” o del partido en el gobierno) que llevaron a la caída de la democracia. Es por ello que los firmantes (y en general las fuerzas que habían derrocado a la dictadura y representaban a los sectores más importantes del país) aceptaron un conjunto de principios que regularan su conducta pública para que:

(…) las naturales divergencias entre los partidos, tan distintas de unanimismo impuesto por el despotismo, se han canalizado dentro de pautas de convivencia que hoy más que nunca es menester ampliar y garantizar. (“Pacto de Punto Fijo”, 1958).

Estos principios o “pautas de convivencia” en democracia fueron (siguiendo el texto del Pacto) los siguientes:
- mantenimiento de la unidad en la divergencia,
- tolerancia y mutuo respeto,
- “libertad efectiva del sufragio”,
- “despersonalización del debate”,
- “erradicación de la violencia interpartidista”,
- defensa de la constitucionalidad y del derecho a gobernar conforme al resultado electoral,
- defensa de las autoridades constitucionales en caso de intentarse o producirse un golpe de Estado,
- gobierno de “unidad nacional” (repartición del gabinete entre los firmantes mientras la democracia esté en peligro, y en caso de no desear formar parte del gabinete evitar la “oposición sistemática que debilitaría el movimiento democrático”),
- “programa mínimo común” (“ningún partido unitario incluirá en su programa particular puntos contrarios a los comunes del programa mínimo”)
- “frente unitario” de candidatos, planchas y programa; en caso de amenaza real de reagrupamiento de los grupos antidemocráticos.
- “constitucionalidad estable que tenga en sus bases la sinceridad política, el equilibrio democrático, la honestidad administrativa y la norma institucional”.

El pacto consideró necesario, además, el crear un mecanismo para tomar decisiones cuando la lógica electoral y de acción gubernamental y partidista pudieran generar fricciones o conflictos capaces de poner en peligro la estabilidad de la democracia y el cumplimiento de dichos principios. El consenso inicial en torno a la meta superior de la supervivencia de la democracia llevó a la valoración de este mismo consenso como medio para ciertas decisiones. Los principios que enumeramos son fin y medio de dicho pacto, porque establecen unas metas para ser logradas y a la vez son normas de conducta en el momento de negociar y decidir.

Este mecanismo de toma de decisiones es señalado en dos partes del pacto, la primera cuando en el segundo punto apartado “b” dice (el subrayado es nuestro):

(…) la definición de normas que faciliten la formación del Gobierno y de los cuerpos deliberantes de modo que ambos agrupen equitativamente a todos los sectores de la sociedad venezolana interesados en la estabilidad de la República como sistema popular de Gobierno (“Pacto de Punto Fijo”, 1958).

La segunda cuando señala en cuarto punto apartado “3” dice (el subrayado es nuestro):

Para garantizar la tregua política y la convivencia unitaria de las organizaciones democráticas, se crea una Comisión Interpartidista de Unidad encargada de vigilar el cumplimiento de este acuerdo. Dicha Comisión estará encargada de orientar la convivencia interpartidista, de conocer las quejas que se produzcan contra las desviaciones personalistas o sectarias en la campana electoral y de diligenciar ante cualquiera de los signatarios, y a nombre de todos, la morigeración y control en lo que pudiera comprometer la convivencia democrática (“Pacto de Punto Fijo”, 1958).

En el primer caso se señala la creación de normas para decidir y en el segundo se establece una comisión interpartidista, que pasará a ser realmente interorganizacional cuando se le sumen a los partidos los grupos (“fuerzas ciudadanas”) que se “enumeran” en el primer punto del pacto con el siguiente texto (el subrayado es nuestro):

(…) el reconocimiento de la existencia de amplios sectores independientes que constituyen factor importante de la vida nacional; el respaldo de las Fuerzas Armadas al proceso de afirmación de la República como elemento institucional del Estado sometido al control de las autoridades constitucionales, y el firme propósito de auspiciar la unión de todas las fuerzas ciudadanas en el esfuerzo de lograr la organización de la Nación venezolana (“Pacto de Punto Fijo”, 1958).

“Fuerzas ciudadanas” que están apoyando el proceso de establecimiento de la democracia, al conformar el amplio frente que derrocó a la dictadura y que sostuvo el régimen naciente durante el año 58 ante los intentos de golpe de Estado. Nos referimos a la Fuerza Armada pro democrática e institucional, la Iglesia, la Central de Trabajadores de Venezuela (y los sindicatos en general), y FEDECAMARAS (empresarios). La “comisión interpartidista” (interorganizacional)
[1] será el espacio de negociación bajo los principios establecidos, que son principios de conciliación fundamentalmente entre fuerzas sociales heterogéneas[2]; donde todos estos grupos tomarán las decisiones (tomando en cuenta a su vez las demandas de sus respectivas clientelas o representados[3]) que no se pueden dejar al sufragio universal porque afectan a todos por igual y no sólo a las mayorías, y también cuando las normas constitucionales no sean capaces de conservar la estabilidad democrática. Se puede decir que estos principios junto a los espacios y formas de tomar decisiones corresponden al ámbito de las reglas informales que necesita todo sistema político democrático[4].

Citas:

[1] Andrés Stambouli, 2002, La política extraviada. Una historia de Medina a Chávez, p. 136.
[2] Ob.cit., p. 132.
[3] Diego Bautista Urbaneja, 1985,”Capítulo 10. El sistema político o cómo funciona la máquina de procesa decisiones”, en: Moisés Naim y Ramón Piñango, El caso Venezuela una ilusión de armonía, p. 234.
[4] Ob.cit., p. 229

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