Este historiador se siente preocupado por la aplicación de la reforma constitucional totalitaria que rechazó el pueblo en diciembre del año pasado, por vía de decretos leyes presidenciales; y más preocupa la pasividad con que la mayoría del pueblo venezolano acepta la pérdida de sus libertades y el transito por un modelo de sociedad de probado fracaso como es el "socialismo real". Si a esto le sumamos las inhabilitaciones polìticas de los candidatos que significan una fuerte competencia para el régimen, la situación se hace mucho más grave. Acá les dejo una breve explicación del significado del "decretazo" por Felix J. Tapia publicado el martes 05 pasado en El Nacional (ver acá), y la editorial de hoy de este periódico que trata sobre las inhabilitaciones. El subrayado es nuestro.
El socialismo según la Habilitante
Martes 05 de Agosto de 2008
Un mapa de navegación sobre el nuevo andamiaje legal aprobado por Hugo ChávezUna visión global de las 26 leyes confirma la ampliación del poder del Ejecutivo Nacional y la introducción de cambios rechazados el 2 de diciembre
Un retrato del socialismo propuesto por el presidente Hugo Chávez se puede dibujar a partir de las 26 leyes aprobadas el viernes por el jefe del Estado gracias a los poderes habilitantes que le concedió la Asamblea Nacional hace año y medio. La mayoría de los instrumentos legales –15 en total– regulan directamente materias del ámbito económico, como las finanzas públicas, la banca, el turismo, el sector agroalimentario y el acceso a bienes y servicios.
El número habla por sí mismo del énfasis presidencial de establecer nuevas definiciones en el campo de la economía, un asunto que el propio Chávez ha calificado de crucial para concretar el proyecto socialista que había sido rechazado por el electorado el 2 de diciembre en el referéndum constitucional.
Las leyes restantes, otras 11, abarcan modificaciones en el régimen de administración pública e instituciones como la Fuerza Armada y la Procuraduría. También incluyen temas como la vivienda, la seguridad social, los espacios acuáticos, las canalizaciones y el sistema ferroviario. Un mapa de los cambios medulares se despliega en la tabla de la siguiente página. Pero una visión de conjunto sobre el alcance de los cambios del “paquete habilitante” permite advertir la tendencia a la centralización, la ampliación de poderes del Gobierno y del fortalecimiento de la presencia popular en las relaciones económicas.
La Ley de Acceso a Bienes y Servicios, por ejemplo, declara la utilidad pública e interés social de todos aquellos elementos necesarios para la cadena de producción y comercialización final de los bienes y servicios de primera necesidad, como los alimentos. Esto permitirá al Gobierno expropiar desde una finca hasta un silo, por ejemplo sin necesidad de que la Asamblea Nacional dé su visto bueno como ha hecho hasta la fecha. El artículo excede, incluso, la propuesta de reforma constitucional que conservaba la facultad parlamentaria de definir la utilidad pública de un bien. Jorge Pabón, ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas de la UCV, dijo lo siguiente: “Es un acto de obscenidad constitucional tratar de imponer la reforma que fue rechazada”. Opina que tiene que concluir el actual período constitucional para que se intenten modificaciones con la misma orientación.
La Ley Orgánica de Seguridad Alimentaria establece que los consejos comunales, junto con el Ejecutivo, determinarán los rubros que se van a consumir en cada región. Además crea la reserva estratégica de alimentos por 90 días. La Ley de Fomento de la Economía Popular legaliza el trueque, como una manera de intercambio solidario dentro de jurisdicciones específicas. Monedas como la lionza, que existe en Yaracuy, adquiere rango legal. Se establecen además ocho tipos de organizaciones socioproductivas denominadas así: empresa de propiedad social directa o comunal, empresa de propiedad social indirecta, empresa de producción social, empresa de distribución social, empresa de autogestión, unidad productiva familiar y grupos de intercambio solidario, y grupos de trueque comunitario.
El manejo descentralizado de la industria turística queda minimizado en la ley orgánica de la materia. Por ejemplo, queda eliminado el carácter legal del Consejo Nacional del Turismo que agrupaba a todas las cámaras privadas.
En la reforma de la Fuerza Armada Nacional se define la institución como bolivariana, término que cataloga el proyecto político presidencial. Se crearon las milicias a partir de los reservistas, lo que reforzó las inquietudes de los analistas sobre la definición apolítica de los hombres en armas.
En la ley sobre la administración pública se agregó un artículo que permite al Presidente de la República designar autoridades regionales con competencias y presupuesto para ejecutar planes definidos por el Gobierno central. La figura recuerda a los vicepresidentes provinciales que fueron propuestos en la reforma constitucional en el marco de los principios de la nueva geometría del poder.
Las misiones, a través de la reforma de la administración pública, se legalizaron aunque no se les dio estatus constitucional como estaba establecido. Se podrán activar para atender las necesidades más urgentes y sentidas de la población. Hay instrumentos que no se desarrollaron. Por ejemplo, las modificaciones a la ley orgánica de seguridad social dejaron pendientes el desarrollo de los regímenes de pensiones y salud.
Editorial: Inhabilitados, Inquisición chavista
Malos signos para Venezuela y para su porvenir de país democrático. Al cohonestar el artículo 105 de la Ley de Contraloría y ponerla a valer por encima de la Carta Magna, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tomó una decisión de tales implicaciones que, de ahora en adelante, todos los venezolanos tendremos la incertidumbre de los jurídicamente desamparados.
Con el único, histórico y honesto voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, los restantes miembros de la sala asumieron una responsabilidad (¿o irreponsabilidad?) que marcará un hito funesto, en los anales de la jurisprudencia venezolana. De ahora en adelante se hablará de los Defectos Morales de la justicia bolivariana.Para los constitucionalistas, profesores y decanos de las Escuelas de Ciencias Políticas, este caso será considerado como signo de que no vivimos en un Estado de Derecho. Quienes nos observan lo tendrán en cuenta al entablar negociaciones con nuestro país, porque la justicia vuelve a ser lo que fue en tiempos de Cipriano Castro o Juan Vicente Gómez.
A los trescientos y tantos venezolanos “inhabilitados” se les han conculcado sus derechos políticos, en una suerte de inquisición chavista. El texto es suficientemente claro, específico, quizás previsivo, a establecer que para serles negados sus derechos políticos tenían que haber sido objetos, primero, de una sentencia firme.
¿Cómo explican los señores magistrados una decisión de tantas implicaciones como ésta? Se trata, en efecto, de algo que altera sustancialmente el Estado de Derecho, y coloca a nuestro país al margen del concierto de naciones al cuales pertenecemos y estamos vinculados por tratados legales, plenamente válidos.
La decisión corre pareja con otras situaciones y casos en donde visiblemente la aplicación de la justicia está condicionada y manejada por intereses políticos, venganzas y castigos indebidos, como es el caso de los tres comisarios a quienes se les niega el debido proceso y se prolonga su agonía de manera artera.
La mano oculta del Poder Ejecutivo es demasiado evidente en estos episodios. A los propios magistrados se les advierte de manera insolente que dependen de la Asamblea Nacional, la cual los puede destituir. Y como la Asamblea depende de Miraflores, ya sabemos en manos de quién está el dictar justicia.
En nuestro país la justicia ha perdido su nombre. La Constitución es un papel para estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas, no más. Las elecciones del 23N tienen ya un signo oscuro, un signo de ventajismo y de represión, conocido y practicado antes por regímenes dictatoriales.
La democracia no se construye sin justicia. Cuando se llega a magistrado de un tribunal de la República se asume una responsabilidad poco común. Se trata de un honor que la sociedad dispensa a quienes considera aptos y dignos de honrar sus derechos, de preservarlos y cuidarlos, de administrar justicia, uno de los encargos más nobles a que un ciudadano puede aspirar.
El artículo en mención noes de Felix J. Tapia sino de El Nacional al igual que la Editorial tal como lo manifiesta en su blog.
ResponderBorrarGRacias por la aclaratoria, pero entonces es una editorial?? o de otro autor??
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